domingo, 2 de septiembre de 2012

Las leyes que los protejen

MARCO LEGAL PARA PROTECCIÓN DEL CALDÉN

En La Pampa, recién a partir del año 1951 se comienza a exigir planes de ordenamiento forestal para el aprovechamiento racional de los bosques de caldén, que aún estaban en explotación. Sin embargo, la eficacia de estos planes fue relativa ya que los medios humanos y económicos eran insuficientes para el control y los bosques se siguieron sobreexplotando.
En la actualidad, la Ley N° 1.667 (ley de defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales) regula el desmonte, la extracción, el aprovechamiento, el traslado de productos forestales y la ordenación forestal, siendo su autoridad de aplicación la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia. La Ley Nº 1.354, declara de interés provincial la prevención y lucha contra incendios forestales, regula el uso del fuego y la obligatoriedad de las picadas internas perimetrales de los establecimientos privados. La Ley N°1.194 promueve la conservación de la fauna silvestre, mientras que la Ley N° 1.321 crea el sistema provincial de áreas protegidas, dando un marco a la conservación, recuperación, aprovechamiento de sus recursos y armonización de actividades en áreas de importancia ecológica, económica, social, histórica ó estética, ya sean naturales o semi-naturales.



Ley Nacional de Bosques
El Congreso de la Nación sancionó, en noviembre de 2007, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Conocida como Ley de Bosques, es de cumplimiento efectivo en todo el territorio argentino. Establece normas y también recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que ellos brindan a la sociedad.
Cada provincia debía sancionar su propia Ley aprobando el Ordenamiento Territorial. Por eso, en junio de 2011, La Pampa sancionó su Ley Provincial de Bosques, la cual protege los bosques nativos y permite un desarrollo sostenible en algunas áreas.


Ley provincial de bosques
La Ley Nº 2.624, conocida como Ley Provincial de Bosques, es una norma que protege y regula las actividades en las áreas de bosques en el territorio de La Pampa.
Se sancionó en el 2011 en la Cámara de Diputados de La Pampa, es de cumplimiento efectivo y comprende todos los predios y campos donde existan extensiones de bosques nativos susceptibles de realizar planes de conservación y/o manejo sostenible.
A partir de un Ordenamiento Territorial de los Bosques (OT), la Ley fija distintos niveles de conservación (en concordancia con la Ley Nº 26.331). A través de distintas categorías, protege los bosques de alto valor de conservación y permite las actividades humanas, dentro de criterios de sostenibilidad, en aquellos sectores donde no se afecte el ecosistema.


El Sistema de Áreas Protegidas Provinciales, la integran 7 Reservas, ellas son:

Reserva Natural Parque Luro
Reserva Natural Laguna de Guatraché
Reserva Natural Limay Mahuida
Reserva Natural La Reforma
Reserva Natural Pichi Mahuida
Reserva Natural La Humada
Reserva Natural Casa de Piedra
Área Protegida Municipal
Reserva Natural "Chadilauquen"
Área Protegida Nacional
Parque Nacional "Lihué Calel"


Ley Nacional N° 26.331: se abre el juego

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 impone a todas las provincias el deber de realizar en el plazo máximo de un año desde su sanción y a través de un proceso participativo, el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos. Durante la realización del Ordenamiento Territorial no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.

El Ordenamiento Territorial deberá zonificar los bosques en tres categorías:

· Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre.
· Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. En ellos se podrá realizar aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
· Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

La Ley N° 26.331 establece diez criterios para analizar y zonificar los bosques nativos: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes ecorregiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.

Si bien La Pampa ha venido trabajando desde hace tiempo en la conservación de su bosque de caldén a través de su Subsecretaría de Ecología, la provincia aún no ha cumplimentado con el deber que le impone la norma nacional referida de realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos, el cual se deberá ver plasmado en la correspondiente ley provincial, previo cumplimiento de un adecuado, ajustado y satisfactorio procedimiento participativo.

Desafortunadamente no es la única provincia que está en falta. Hasta el momento solo Santiago del Estero, Salta, Corrientes, Misiones, Chaco, Jujuy y Santa Fe han finalizado con el ordenamiento territorial de sus bosques, aunque no todas por ley provincial.

La Ley N° 26.331 crea el marco normativo necesario para continuar con la tarea de preservar nuestros bosques nativos y evitar que los desmontes acaben con ellos. Las provincias deben cumplimentar con lo impuesto por la Ley a fin de acceder al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques. Dicho Fondo será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su ordenamiento de bosques nativos. El dinero servirá en parte para compensar a quien no pueda utilizar su propiedad con algún objetivo productivo. Esto sería novedoso para nuestro país ya que se traduciría en la entrada en funcionamiento del primer sistema de pago por servicios ambientales.


FUENTES
Página sobre las leyes de bosques www.leydebosques.org.ar
Sitio de ecología de La Pampa http://www.ecologialapampa.gov.ar
Sitio parques nacionales www.parquesnacionales.gov.ar 

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